CONOZCA SUS DERECHOS LEGALES

Los integrantes del Consejo Consultivo del Instituto de los Mexicanos en el Exterior por la circunscripción de los Angeles (CC-IME-LA) invitamos a los miembros de la comunidad a utilizar como referencia el documento adjunto el cual contiene valiosa información sobre los derechos laborales de quienes decidan participar en la jornada del 1 de Mayo ausentándose de su trabajo.

Las consejeras y consejeros del CC-IME Los Angeles opinamos que faltar o no al trabajo es una decisión personal. No llamamos al paro como la única opción de participar, pero tampoco nos oponemos a él.

Cada quien elige su nivel de participación y la manera de hacerlo. Lo que sí pedimos es que todas las personas observen ese día una conducta ordenada y que no cedan a las provocaciones, en caso de que éstas se presenten.

El documento adjunto fue preparado por Neighborhood Legal Services of Los Angeles County, en colaboración con Koreatown Immigrant Workers Alliance (KIWA) y la Sociedad de Asistencia Legal-Centro de Derechos del Trabajador.

Para mayores informes, puede llamar a la Línea de Información para los Derechos del Trabajador al número (415) 864-8208.

DERECHOS DE LOS EMPLEADOS PARA PARTICIPAR EN PROTESTAS SUS DERECHOS LEGALES

¿SE ME PUEDE DISCIPLINAR O DESPEDIR SI PARTICIPO EN PROTESTAS?

A usted no se le puede despedir simplemente porque participe en una demostración, lo cual es considerado activismo político y es protegido en California.

Específicamente, el Código Laboral de California 1102 no le permite a su empleador despedirlo, o amenazar con despedirlo debido a una “línea de conducta” en particular en conexión con una acción o actividad política, tal como una protesta. Sin embargo, usted podría ser disciplinado o despedido si usted faltó al trabajo sin permiso para participar en la protesta (a menos de que su empleador nunca discipline a los empleados que faltan por cualquier otra razón). También puede ser disciplinada/o o despidida/o si estas actividades interrumpen al negocio de su empleador.

¿QUÉ PASA SI MI EMPLEADOR VIOLA EL CÓDIGO LABORAL DE CALIFORNIA 1102?

Cualquier empleador que viole el Código Laboral de California 1102 es culpable de un delito menor. La violación se castiga, en el caso de una persona privada, por encarcelamiento en la cárcel del condado por no más de un año o por una multa que no exceda los $1,000.00 o ambos. En caso de que sea una corporación, el delito se castiga con una multa que no exceda los $5,000.00

¿PUEDO OBTENER ALGUNA INDEMNIZACIÓN POR LA VIOLACIÓN DEL CÓDIGO LABORAL DE CALIFORNIA 1102?

Sí. Nada dentro del Código Laboral de California le prohíbe obtener indemnizaciones por parte de su empleador debido a algún daño o prejuicio sufridos debido a la violación del Código Laboral que protege sus actividades políticas. De tal manera que, si a usted se le suspendió sin pago de su salario debido a su participación en una protesta antibelicista, usted podría ser elegible para recibir sus salarios perdidos. Si usted cree que su empleador ha violado el Código Laboral usted puede presentar un reclamo al Comisionado Laboral de California. (El número telefónico del Comisionado Laboral de California se encuentra en las páginas gubernamentales en su directorio local). VN

ASISTENCIA

Si tiene más preguntas sobre sus derechos legales, por favor llame a la Línea de Información para los Derechos del Trabajador con la Sociedad de Asistencia Legal-Centro de Derechos del Trabajador al (415) 864-8208.

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