<!--:es-->PERSPECTIVAS DE COMPRAR PROPIEDADES EN OTROS PAÍSES DE AMÉRICA LATINA<!--:-->

PERSPECTIVAS DE COMPRAR PROPIEDADES EN OTROS PAÍSES DE AMÉRICA LATINA

¿Qué posibilidades hay de adquirir una propiedad en un país de América Latina no siendo residente de dicho país? Quizás usted pagaría menos dinero que lo que cuesta una propiedad aquí en los Estados Unidos, y también menos impuestos. Y si eso fuese posible, ¿cuáles son los requisitos que piden algunos gobiernos para que un extranjero pueda adquirir un bien inmueble? Vida Nueva le ofrece esta información que sondea las posibilidades de comprar propiedades en algunos países.

MEXICO

El señor Mario Pérez, representante del Programa Paisano del Consulado de México en Los Angeles, nos dijo que cualquier extranjero puede comprar propiedades en México en cualquier ciudad urbana, siempre que no sea en ciudades costaneras o ubicadas en playas, por ejemplo en Cancún. Tampoco es permitido comprar propiedades en zonas fronterizas o en reservas ecológicas. Existen organizaciones, o empresas llamadas Fideicomisos, que se dedican a la venta de lotes, y solamente a través de éstas se puede comprar y vender nuevamente la propiedad. Es decir, en las ciudades costaneras un extranjero no puede comprarle una casa a una persona particular, ni el mexicano dueño de la propiedad puede vendérsela a un extranjero. Solamente se puede hacer a través de los Fideicomisos, que tienen ciertas restricciones. Para tener pleno conocimiento de las restricciones o del funcionamiento de los Fideicomisos, la persona interesada en comprar tiene que consultar con un notario público, quienes son los que manejan una amplia información al respecto.

Consulado de México, (213) 351-6840

EL SALVADOR

La Vicecónsul del Consulado General de El Salvador en Los Angeles, Rocío De La Gasca, nos informó que cualquier extranjero puede comprar propiedades en El Salvador, siempre que el país de origen de este extranjero permita comprar propiedades en su país a los salvadoreños.

El Salvador tiene una limitación, de acuerdo al Artículo 109 de la Constitución, los extranjeros no pueden adquirir una propiedad que sea mayor de 245 hectáreas y esta disposición no es aplicable a asociaciones cooperativas o comunales campesinas. Una persona natural o jurídica no puede exceder las 245 hectáreas. Para las Zonas Francas, bodegas o fábricas, la limitación de las 245 hectáreas no se aplica y sí pueden comprar más hectáreas que las 245 señaladas. En las zonas costaneras es permisible comprar propiedades siempre que no sea en la playa propiamente dicha. También es permisible comprar en zonas fronterizas.

Los extranjeros no pueden comprar propiedades en lugares públicos como parques y reservas ecológicas bajo la protección del gobierno.

Consulado de El Salvador, (213) 383-5776; (213) 383-8580; (213) 383-8364

(213) 383-6134; FAX (213) 383-8599

COSTA RICA

Del Consulado General de Costa Rica en Los Angeles, Cynthia Solís nos informó que no hay ningún obstáculo para que los extranjeros puedan comprar propiedades o negocios en Costa Rica, siempre que cumplan con los requisitos de ley y no tienen que ser residentes. Por su indicación, accedimos a la página de bienes raíces www.visitcostarica.com donde encontramos la siguiente información:

Referente a los Bienes Raíces, existen pocas restricciones inmobiliarias para los extranjeros, ya que la ley asegura los mismos derechos para los extranjeros que para los ciudadanos, haciendo que no se requiera ninguna condición especial para la adquisición de propiedades en el país.

Según el Departamento de Estado de EE.UU, más de 20 mil expatriados estadounidenses tienen residencia en Costa Rica, muchos de ellos como pensionados.

Para realizar transacciones inmobiliarias en Costa Rica se necesita realizar básicamente los siguientes pasos: Documento de Identificación, Plano catastrado, Registro Público y Poderes.

Costa Rica es el cuarto país a nivel mundial que tiene un ambiente ideal para la inversión extranjera, porque hay muy pocas restricciones para los extranjeros para que puedan ser dueños de tierras en Costa Rica, y gozan los mismos derechos que los costarricenses y no requieren ninguna condición especial para adquirir una propiedad. Una excepción a lo anterior son las Zonas Terrestres Marítimas, Zonas Ecológicas, etc.

En Costa Rica hay algunas restricciones para el uso de la tierra, las cuales son las mismas para nacionales como para extranjeros, es por esta razón que se recomienda que cada propiedad debe ser cuidadosamente investigada, para determinar la localización, condiciones de suelo, problemas ecológicos, etc. Consulado de Costa Rica, (213) 380-7915; FAX (213) 380-5639

ARGENTINA

Carolina Ginyovszky, Asistente Administrativo del Consulado de Argentina en Houston, Texas, nos informó que no existe ningún obstáculo para que los extranjeros puedan adquirir propiedades en Argentina, siempre que tengan la posibilidad económica de hacerlo y que paguen los respectivos impuestos. Más bien tratan de promover la inversión extranjera. Lógicamente, como en todo país, el futuro comprador tiene que recibir asesoramiento de un abogado y a través de él realizar los trámites de compra. También pueden comprar cualquier negocio o empresa. En términos generales, si un extranjero adquiere una propiedad en Argentina, no necesariamente tiene que ser residente del país.

Consulado de Argentina, (323) 954-9155; FAX (323) 934-9076

GUATEMALA

La Vicecónsul del Consulado de Guatemala en Los Angeles, Guadalupe de Murga, nos proveyó de la siguiente información respecto a la posibilidad de comprar propiedades en ese país: Cualquier persona, en cualquier lugar de Guatemala, puede comprar propiedades siempre que, lógicamente, tenga el dinero para hacerlo y pague los respectivos impuestos. La única restricción para adquirir una propiedad en Guatemala es que no pueden ser compradas en la frontera (cualquiera que esta sea) y en las Reservas Ecológicas que están bajo el dominio y manejo del Gobierno.

Consulado de Guatemala, (213) 365-9251; (213) 365-9252; (213) 365-8523

FAX (213) 365-9245

HONDURAS

Berta Espinal, funcionaria del Consulado de Honduras en Los Angeles, explicó que los extranjeros no tienen ningún impedimento para comprar propiedades en ese país. Incluso lo pueden hacer en zonas fronterizas, siempre que la propiedad no tenga problemas de límites de propiedad con otro país ajeno a Honduras porque esto crearía conflictos de propiedad para el adquiriente.

Respecto a territorios conocidos como Reservas Ecológicas manejadas por el Gobierno, estos no pueden ser comprados por nacionales ni por extranjeros.

Consulado de Honduras, (213) 383-9244; FAX (213) 383-9309

E-Mail: ConsulLA@aol.com

NICARAGUA

El Cónsul General del Consulado de Nicaragua en Los Angeles, Carlos José Carrión, nos informó que cualquier extranjero, sea residente o no, puede comprar propiedades o negocios en Nicaragua sin ningún problema, siempre que no estén ubicadas en zonas fronterizas que puedan crear conflictos de territorio con otro país, o en Reservas Ecológicas bajo la jurisdicción y dominio del Gobierno de Nicaragua.

Los inversionistas son bienvenidos en Nicaragua, pues el país necesita de la inversión extranjera.

Consulado de Nicaragua, (213) 252-1170/71; FAX (213) 252-1176

PERU

El Cónsul General del Perú en Los Angeles, señor Alberto Maza, nos dijo que los extranjeros sí pueden comprar propiedades en el Perú. El Perú, dijo, está abierto a la inversión extranjera. Una limitación para adquirir propiedades en ese país, es que la propiedad no esté ubicada en zonas ecológicas bajo dominio y protección del gobierno. Tampoco se puede comprar una propiedad en zonas fronterizas, pero sí en las costas marítimas, aunque la limitante es que no se puede comprar o edificar en la playa propiamente dicha.

Para poder comprar una propiedad en el Perú, el interesado debe tener una visa de negocio. Una persona con visa de turista no puede comprar propiedades en ese país. El interesado también puede comprar una propiedad en el Perú por medio de un representante que realice los trámites de compra a nombre del interesado.

Consulado del Perú, (213) 252-5910; (213) 252-9795; (213) 252-8498

(213) 252-8599; FAX (213) 252-8130 / E-Mail: conperla97@aol.com

URUGUAY

El Cónsul General del Uruguay en Santa Mónica, CA, señor Carlos Gitto, nos dijo que el Uruguay es un país abierto, libre y democrático, independientemente de la naturaleza política de sus partidos que van pasando de un espectro a otro. “No hay ningún impedimento para adquirir propiedades en el Uruguay, salvo reunir los requisitos legales que siempre existieron como identidad, seguro social, etc., etc. Si usted cumple con todos los requisitos previstos en la ley, aun siendo extranjero, puede comprar propiedades, casas, tierras etc.

“Referente a las propiedades cercanas de las fronteras, no hay ningún obstáculo, salvo que el Uruguay está dividido en 19 departamentos y cada departamento tiene sus diferentes reglamentos o restricciones. Cada departamento equivale a una provincia o a un estado y cada uno de ellos tiene regulaciones específicas, por lo tanto no se puede generalizar si se puede, o no, comprar propiedades cercanas a las fronteras”. Consulado del Uruguay, (310) 394-5777. VN

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