ES UN DEBER SUMINISTRAR AGUA Y COMIDA A LOS PACIENTES EN ESTADO VEGETATIVO

Aclaración de la Congregación para la Doctrina de la Fe

La Santa Sede ha confirmado en un documento publicado este viernes que es un deber moral proporcionar agua y comida a los pacientes que se encuentran en «estado vegetativo».

Este deber, añade el documento, sigue en vigor (al menos en línea de principio) incluso cuando este estado se prolongue hasta ser definido desde el punto de vista médico como «permanente», pues el paciente sigue manteniendo los derechos de toda persona humana.

Son los dos conceptos esenciales confirmados por un documento aprobado por Benedicto XVI y publicado por la Congregación de la Doctrina de la Fe en respuesta a los casos planteados por los obispos estadounidenses (entre ellos, aunque sin citarlo, el de Terry Schiavo).

«Suministrar alimento y agua, incluso por vía artificial, es, en principio, un medio ordinario y proporcionado para la conservación de la vida. Por lo tanto es obligatorio en la medida en que y mientras se demuestre que cumple su propia finalidad, que consiste en procurar la hidratación y la nutrición del paciente», aclara la respuesta a las preguntas.

«De ese modo se evita el sufrimiento y la muerte derivados de la inanición y la deshidratación», responde la Santa Sede.

«Un paciente en “estado vegetativo permanente” es una persona, con su dignidad humana fundamental, por lo cual se le deben los cuidados ordinarios y proporcionados que incluyen, en principio, la suministración de agua y alimentos, incluso por vías artificiales&r aquo;, indica el documento.

La Santa Sede ha publicado además un artículo explicativo en el que aclara que «al afirmar que suministrar alimento y agua es, “en principio”, moralmente obligatoria, la Congregación para la Doctrina de la Fe no excluye que, en alguna región muy aislada o extremamente pobre, la alimentación e hidratación artificiales pueden no ser físicamente posibles, entonces “ad impossibilia nemo tenetur”, aunque permanece la obligación de ofrecer los cuidados mínimos disponibles y de buscar, si es posible, los medios necesarios para un adecuado mantenimiento vital».

«Tampoco se excluye que, debido a ulteriores complicaciones, el paciente no pueda asimilar alimentos y líquidos, resultando totalmente inútil suministrárselos. Finalmente, no se descarta la posibilidad de que, en algún caso raro, la alimentación e hidratación artificiales puedan implicar para el paciente una carga excesiva o una notable molestia física vinculada, por ejemplo, a complicaciones en el uso del instrumental empleado», indica.

«Estos casos excepcionales – nada quitan, sin embargo, al criterio ético general, según el cual la suministración de agua y alimentos, incluso cuando hay que hacerlo por vías artificiales, representa siempre un “medio natural” de conservación de la vida y no un “tratamiento terapéutico», reconoce.

El artículo explicativo considera que la alimentación y la hidratación es algo «ordinario y proporcionado», incluso cuando el estado vegetativo se prolongue. VN

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