
EN BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES DE CALIFORNIA
Por ALICIA MORANDI
Septiembre es el mes que Estados Unidos celebra el Día del Trabajo. Un momento oportuno para que los trabajadores recuerden sus derechos, y sepan que están amparados por la ley si desean denunciar represalias y abusos de parte de empleadores o patrones.
María Angélica Castro trabajó 15 años en un taller de costura, a menudo sufriendo humillaciones y atrasos con sus sueldos. Cuando se quejó, el empleador le redujo las horas de trabajo. Tiempo después asistió al Consulado de México para tomar unos talleres de superación personal, y allí conoció a unos representantes de la Oficina del Comisionado Laboral de California, también conocida como División de Aplicación de Normas Laborales (DLSE), que forma parte del Departamento de Relaciones Industriales del estado. Ellos le entregaron material impreso que explicaba sus derechos como trabajadora, y formas de defenderlos.
Su caso es bastante común especialmente entre los inmigrantes, por eso esta agencia estatal busca asegurar que los empleados trabajen en condiciones apropiadas. Pero también protege a empleadores que estén cumpliendo con las leyes.
Para realizar su labor, DLSE cuenta con varias secciones que investigan las denuncias de represalias y abusos por parte de empleadores; asisten en el proceso de reclamos de salarios y otras violaciones a las leyes laborales; resuelve problemas de los trabajadores de la costura bajo el Acta de protección AB 633; investiga incumplimiento de las leyes en proyectos de construcción, entre otros servicios.
Qué acciones protege la ley
De acuerdo con DLSE, “cuando usted hace valer sus derechos, está protegido por leyes que prohíben represalias o despidos injustos, pero NO todas las actividades están protegidas”. Por lo tanto sepa primero cuáles lo están. Algunas de las que están protegidas por la ley son negarse a trabajar en condiciones peligrosas para su seguridad o salud; presentar un reclamo por salario no pagado; cooperar con una agencia gubernamental en investigar a su empleador; negarse a firmar un acuerdo que no le permite presentar una denuncia; usar días por enfermedad para cuidar a un niño enfermo, padre o pareja; ausentarse del trabajo para tratar un crimen de violencia doméstica o sexual, y algunas otras.
“Es contra la ley que su empleador denuncie o amenace denunciar su estatus migratorio o el de un pariente suyo porque hizo valer sus derechos en el lugar de trabajo”, y la agencia agrega: “Las leyes laborales de California protegen a todos los trabajadores sin importar su estatus migratorio”.
Prepárese
La Oficina del Comisionado Laboral recomienda que antes de presentar una denuncia reúna todas las pruebas posibles. Por ejemplo: talones de pago, registro de horas trabajadas, notas con fecha de humillaciones o reducción del pago, y otros registros; comprobantes que demuestren que su empleador lo castigó por haberse quejado, etc.
Si es posible averigüe si el empleador tiene propiedades como edificios, equipo, entre otros.
Además, busque maneras de comprobar que usted tuvo un buen desempeño laboral.
El empleado NO necesita tener un número de seguro social ni identificación con fotografía para presentar la queja, aclara la agencia. Lo que debe hacer es completar y presentar el formulario: “Queja por represalia” o el formulario “Denuncia de violación de las leyes laborales” (dependiendo el caso) en la Oficina del Comisionado Laboral de California más cercana a su trabajo. Puede conseguir este formulario (también disponible en español) en el sitio: www.dir.ca.gov/dlse, o puede presentar la queja en persona.
Una vez que entregue el formulario correspondiente, se le enviará una notificación avisándole si la agencia investigará o no su queja.
Es posible que el investigador asignado lo entreviste a usted y al empleador y a testigos; inspeccione el lugar de empleo buscando pruebas; entre otras acciones.
¡No deje pasar el tiempo!
Es importante que revise la fecha límite para presentar la acusación, dice la Oficina del Comisionado Laboral. Un reclamo de sueldos no pagados; violaciones al salario mínimo, horas extras, rembolsos o deducciones ilegales debe presentarlo dentro de un plazo de tres años.
Si no le cumplieron una promesa verbal de aumento de salario mínimo, presente el reclamo en un plazo de dos años. Para las promesas no cumplidas en un contrato escrito, presente la queja en menos de cuatro años.
Si su empleador tomó represalias contra usted porque se quejó de un asunto de salud o seguridad en el lugar de trabajo, presente una queja al DLSE en un plazo de seis meses a partir del acto de la represalia. Al mismo tiempo puede presentar una queja ante la Administración Federal de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA) en un plazo de 30 días. Contacte a OSHA en el (415) 625-2547, o en el sitio: www.osha.gov/as/opa/worker/complai.html. VN
Lo que todo empleado debe saber
* Aviso de inspección de estatus legal- Según el artículo 90.2(a) del Código Laboral, los empleadores tienen que avisar a sus trabajadores si va a haber una inspección de los formularios de Verificación de Elegibilidad de Empleo u otros registros por parte de agencias de inmigración. El empleador debe avisar dentro de las 72 horas de haber recibido la notificación.
* Salario mínimo- Deben recibir el salario mínimo requerido por la ley estatal, aunque se les pague por pieza, comisión, por hora o sueldo.
* Horas extras- Debe recibir un pago equivalente a una hora y media por cada hora extra de labor después de las 8 horas en un día. Y doble pago después de 12 horas en un día. Si un trabajador labora 7 días a la semana, le deben pagar: 1.5 (una y media) vez el pago regular por hora por las primeras 8 horas en el séptimo día de trabajo, y doble pago por todas las horas que trabajó después de las 8 horas en un séptimo día de trabajo. Hay trabajadores como los domésticos y del campo que no están cubiertos por leyes de pago de horas extras.
* Salario prometido- Su empleador debe pagarle el salario que le prometió. Si no lo hace puede presentar un reclamo.
* Tiempo para comer y descansar- Deben recibir 30 minutos sin pago y sin interrupción para comer por cada 5 horas trabajadas y 10 minutos pagados de descanso por cada 4 horas. Algunos trabajadores como los domésticos y del campo son cubiertos por leyes diferentes.
* Descuentos- Con excepción de las deducciones obligatorias como el seguro social, su empleador no puede retener o descontarle de su salario el costo de uniformes o herramientas.
* Rembolso de gastos- Deben rembolsarle todos los gastos razonablemente necesarios para su trabajo. Por ejemplo, su empleador debe pagar por las herramientas que necesite y los gastos de transporte cuando usted use su carro para hacer una tarea. Pero si gana por lo menos dos veces el salario mínimo, su empleador puede exigirle que proporcione ciertas herramientas para ejecutar la labor.
* Pago por presentarse a trabajar- Si usted se presenta al trabajo con la expectativa de trabajar su horario normal, pero le dan menos de la mitad de sus horas, le tienen que pagar por lo menos la mitad de sus horas normales. Por ejemplo, si se presenta a una jornada de 8 horas y sólo trabaja una, debe recibir 4 horas de pago.
* Último sueldo- Si lo despiden, debe recibir su último pago en el último día que trabajó. Si no lo hacen, puede tener derecho a recibir un pago adicional equivalente al salario de un día por cada día que su empleador retenga su último cheque, hasta por 30 días.
* Multas por cheque sin fondos- Si su empleador le hace un cheque y se lo devuelven por insuficiencia de fondos, usted tiene derecho a una compensación equivalente a un día de trabajo hasta por 30 días además de la cantidad del cheque.
- Fuente: Oficina del Comisionado Laboral de California
Oficinas del Comisionado de Labor
- Los Ángeles: (213) 620-6330
- Van Nuys: (818) 901-5315
- Santa Ana: (714) 558-4910
Más información: www.dir.ca.gov/dlse/dlse-faqs.htm
Redes Sociales