DIFERENTES FORMAS DE LEGALIZARSE EN ESTADOS UNIDOS

DIFERENTES FORMAS DE LEGALIZARSE EN ESTADOS UNIDOS

(Imagen: Organizaciones no lucrativas ofrecen asesoría gratuita sobre cómo obtener la residencia permanente y ciudadanía).

Al alcance de muchos inmigrantes se encuentra la obtención de un permiso de trabajo; ser pedido por un familiar; conseguir la visa que protege a víctimas de abusos, y otras alternativas legales. Pero es vital no caer en manos de estafadores.

Por EBER HUEZO

Legalizarse y reunificar a la familia en Estados Unidos no es tan difícil como se cree. Basta asesorarse bien con fuentes fidedignas sobre los distintos caminos que la misma Ley de Inmigración establece para obtener un permiso de trabajo, residencia permanente y la ciudadanía estadounidense, un estatus vital para pedir a nuestros seres queridos.

Existen diversas organizaciones cuyo objetivo y misión es ayudar a la comunidad inmigrante a navegar en el proceso confuso e intimidante de inmigración. Organizaciones no lucrativas como CARECEN, CHIRLA, Hermandad Mexicana, ASOSAL, Coalición Latinoamericana, y otras, facilitan a bajo costo o gratuitamente la tramitación de la residencia y ciudadanía, reunificación familiar, permiso de trabajo a través de TPS, y alivio legal y justicia para víctimas de crimen y abuso (Visa U). La solicitante de este tipo de visa debe haber sido víctima de un abuso físico o mental, asistir a la policía en la investigación del delito y obtener la certificación o constancia por parte de las autoridades u oficiales donde se manifieste que ha sido una víctima de crimen y que contribuyó en la investigación del delito.

Otra forma de legalizarse es el programa conocido como VAWA, en donde las esposas o esposos con o sin hijos menores de 21 años de edad de un residente permanente o ciudadano americano, han sido o son víctimas de violencia física o mental por parte de sus parejas.

También se puede obtener un Permiso de trabajo, que es un documento provisional que permite vivir y trabajar legalmente en este país.
El permiso puede obtenerse a través de un empleador, quien deberá hacer la petición de emigrar a un empleado determinado. Esto se realiza por medio del Departamento del Trabajo en conjunto con el Departamento de Inmigración.
Por otra parte, las viudas o viudos de un ciudadano americano también pueden someter una petición para residir permanentemente en Estados Unidos, aún cuando su difunto cónyuge no haya sometido esa petición en vida.

Petición familiar

Otra de las formas más comunes de obtener la residencia permanente es a través de una petición familiar. El peticionario de un familiar debe ser un ciudadano o residente permanente de Estados Unidos.

El Servicio de Inmigración y Ciudadanía de Estados Unidos (USCIS) debe aprobar una petición de Visa de inmigrante para un familiar extranjero hecha por el peticionario, quien deberá presentar pruebas de su relación con el familiar al que pide. El Departamento de Estado debe determinar si un número de Visa de inmigrante está disponible. Se puede revisar la condición del número de visa en el “Boletín de las Visas” del Departamento de Estado.

Saúl Méndez, asesor legal en ASOSAL, asegura que un ciudadano de Estados Unidos puede realizar la petición legal de su esposo o esposa, hijos no casados menores de 21 años de edad, y también hijos no casados mayores de 21 años de edad, asimismo hermanos o hermanas.

En el caso de jóvenes nacidos en Estados Unidos pueden pedir a sus padres siempre y cuando sean mayores de 21 años. Además en el caso que los padres vivan ya en el país, estos deben haber entrado legalmente, amparados por la ley 245 I, de lo contrario, aconsejan abogados de inmigración, abstenerse de hacer el trámite porque corren el riesgo a ser deportados.

La única forma de convencer a Inmigración que legalice a padres que ingresaron indocumentados al país, dijo Teresa Tejada, también de ASOSAL, es justificar que los hijos no se puedan valer por sí mismos, y realmente necesitan a sus progenitores. Si los padres entraron al país con visa, el trámite es aceptado y pueden obtener documentos en corto tiempo.

Si el peticionario es un residente legal permanente de Estados Unidos, puede pedir a los siguientes ciudadanos familiares extranjeros: esposo/a, o hijo/a de cualquier edad no casado. En cualquier caso, el peticionario debe proporcionar pruebas de su relación familiar.

Estatus de Protección Temporal

En el caso del Estatus de Protección Temporal (TPS) aclara Oswaldo Cabrera de la Coalición Latinoamericana Internacional, es un beneficio migratorio que se otorga a las personas de nacionalidades tales como El Salvador, Nicaragua, Honduras, etc. En el caso de El Salvador es necesario que los ciudadanos de ese país hayan entrado y residido en Estados Unidos desde antes del 13 de marzo de 2001. Además haber estado físicamente presente y continuamente en Estados Unidos desde del 9 de marzo de 2001. Y haberse registrado continuamente al programa TPS sin interrupción alguna.

En el caso de Honduras y Nicaragua los requisitos son haber entrado y residido en Estados Unidos desde antes del 30 de diciembre de 1998, y estar físicamente presente y continuamente desde el 5 de enero de 1999.

Los casos anteriormente señalados son algunos de varios mediante los cuales se puede obtener un estatus legal en Estados Unidos. Las organizaciones pro inmigrantes sugieren consultar con abogados acreditados antes de realizar cualquier trámite, y así evitar ser víctima de fraude, ya que cada caso tiene sus excepciones.

Es conveniente, aseguró Cabrera que las personas digan la verdad al momento de realizar cualquier trámite, ya sea para legalizarse ellos mismos o sus familiares. Proporcionar información falsa además de ser un delito, afectará el trámite.

En este sentido, si un abogado le pide que de información falsa para reunir los requisitos de cualquier beneficio de legalización, usted debe negarse. Además debe exigir una copia de la ley por la cual se amparará su trámite de inmigración. Y debe firmar un contrato entre el abogado u organización que le esté realizando el trámite, para asegurarse de no ser víctima de fraude. VN

QUIÉN PUEDE AYUDARLE

Estas son algunas organizaciones no lucrativas que pueden ofrecer una buena orientación sobre casos específicos de inmigración:

• CARIDADES CATÓLICAS DE LOS ÁNGELES
1531 James M. Wood Blvd., P.O. Box 15095
Los Ángeles, CA 90015-0095
(213) 251-3400
E-mail: info@CatholicCharitiesLA.org

• CHIRLA
2533 W 3rd St, Ste 101
Los Ángeles, California
(213) 353-1333
http://www.chirla.org/

• CARECEN
2845 W 7th St
Los Ángeles, California
(213) 385-7800
http://www.carecen-la.org/

* ASOSAL
660 S. BONNIE BRAE ST.
Los Ángeles, CA 90057
(213) 483-1244
www.asosal.org

• COALICIÓN LATINOAMERICANA INTERNACIONAL
1605 W Olympic Blvd, Ste 1005
Los Ángeles, California
(310) 722-5480
www.coalicionla.org

• HERMANDAD MEXICANA
516 N Euclid Ave
Ontario, California
1 (888) 412-2466
http://www.hermandad.co

REQUISITOS PARA LA CIUDADANÍA

• Para adquirir la ciudadanía de Estados Unidos de Norteamérica se requiere ser mayor de 18 años.

• Tener por lo menos 5 años como residente permanente. En caso de estar casado(a) con un ciudadano (a) debe tener 3 años como residente permanente.

• Saber hablar, leer, escribir y entender el idioma inglés básico.

• Tener conocimiento básico de la historia y el gobierno de Estados Unidos.

• Tener buen carácter moral y generalmente no tener un mal record de conducta.

• La Iglesia católica en California ha lanzado una iniciativa para guiar a los inmigrantes hacia la ciudadanía estadounidense, ofreciendo información, educación y orientación gratuita. Consulte con su parroquia local sobre estos servicios. VN

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