CLASIFICACIÓN DE OFENSAS VEHICULARES
Sepa cuáles infracciones son consideradas delitos menores y cuáles delitos graves
Las consecuencias por una ofensa vehicular dependen de su clasificación. Una ofensa vehicular puede ser considerada ya sea como una infracción, un delito menor (misdemeanor), o un delito grave (felony). Muchas veces cometemos faltas en la carretera que erróneamente pensamos tienen consecuencias leves, para luego sorprendernos de que la ofensa es considerada un delito (ya sea menor o grave) y no meramente una infracción.
Una de las obvias consecuencias si es un delito, es que va a afectar negativamente su récord “criminal” y va a tener que pagar una multa más alta; también puede sufrir la suspensión de su licencia de conducir, y/o encarcelamiento. En el caso de delitos menores, la sentencia puede incluir encarcelamiento en la prisión local del condado, lo que por lo general no sucede en el caso de una mera infracción. Las infracciones, por lo general, conllevan una multa. En algunos casos, la sentencia puede incluir un período de probatoria (en inglés “probation”).
Si es clasificado como delito grave (por ejemplo, manejar tomado y causar una muerte), la sentencia puede incluir encarcelamiento en una prisión estatal si la sentencia dictada es por un año o más de cárcel.
El Código Vehicular ofrece una definición general de lo que es una infracción (ver Secc. 40000.1). Dice que toda ofensa o falta de cumplimiento de cualquier regla o disposición de dicho código es una infracción y contra la ley. Sin embargo, varias otras secciones del código enumeran cuáles ofensas serán consideradas como delitos menores (misdemeanor), y no sólo una infracciones.
Algunas de las ofensas vehiculares que son específicamente categorizadas como un delito menor incluyen ofensas relacionadas a dar información falsa a un oficial (como el uso de un nombre ficticio); el acto de fingir ser miembro de la policía; la violación de leyes que regulan la operación de grúas (tow trucks) en las autopistas; la operación impropia de vehículos de emergencia; no seguir las instrucciones legítimas de un policía; y de huir o escaparse de un policía. Todas estas ofensas son expresamente clasificadas por el código como delitos menores y no solamente infracciones.
Algunas ofensas vehiculares parecen leves pero conllevan las penalidades de un delito menor y no de una infracción. Por ejemplo, no seguir las instrucciones de un bombero; no hacer alto en puntos designados de inspección vehicular; sobrecargar vehículos; y exhibir falsamente las placas, chapas o permisos para automóviles o para personas o veteranos incapacitados.
El Código Vehicular también especifica otras ofensas que no son tan comunes, pero son consideradas como delitos menores y no infracciones, como el desmantelar un vehículo antes de entregar los documentos de su registro; violar los reglamentos del transporte de estudiantes en autobuses privados; reportar falsamente el hurto de un auto; y la mutilación de los números de identificación de un vehículo.
La Sección 40000.28 entre otras cosas, establece que cualquier ofensa normalmente considerada como infracción será considerada delito menor, si el acusado ha sido hallado culpable anteriormente de tres o más ofensas del Código Vehicular, o de cualquier otra ordenanza, dentro del período de un año antes de haber cometido la última ofensa. Esto implica que la última ofensa puede ser hasta atravesar una calle fuera del área marcada (llamado “jaywalking”), que también es conducta prohibida por el Código Vehicular (ver Secc. 21955).
Si usted es citado (acusado) por cualquier ofensa o delito, ya sea vehicular o de otra naturaleza, consulte con un abogado experimentado en la rama penal (criminal). De esta forma será asesorado sobre sus derechos y responsabilidades, y sobre las alternativas disponibles para resolver su caso de la mejor forma posible. VN
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