YA EN VIGENCIA LA REGLA DE ‘CARGA PÚBLICA’

YA EN VIGENCIA LA REGLA DE ‘CARGA PÚBLICA’

(fOTO: Varios servicios que benefician a los menores no van a ser considerados como ‘carga pública’, tales como cupones de alimentación en las escuelas, vacunas, etc. / LARRY W. SMITH / EFE).

Más escrutinio en las solicitudes y entrevistas para obtener la residencia legal, y posibles alzas en todas las tarifas, revelan la urgencia de agilizar sus trámites migratorios, incluido el de ciudadanía

Por ALICIA MORANDI

El propósito no es alarmar, sino informar de que hay una nueva regla en la política migratoria de Estados Unidos que afecta las peticiones de la residencia permanente y solicitudes de visas no inmigrantes, como la de turista, trabajo temporal, estudiante, intercambio o inversión. Se llama “carga pública”, y podría afectar las solicitudes de ciudadanía, aunque esto último es sólo una especulación.

El abogado de inmigración Rafael Borras, con práctica en San Antonio, Texas, a través de la Red Hispana dijo que este 24 de febrero entró en vigor la nueva regla de carga pública que “no sólo va a afectar a millones de personas que estaban buscando la residencia legal permanente (green card), sino también podría perjudicar a quienes desean ser ciudadanos”, afirmó.

Por eso recomendó que aquellas personas que están solicitando la ciudadanía consulten a abogados capacitados sobre cómo someter sus casos. “No debe causarnos pánico, pero sí llevarnos a organizarnos apropiadamente para presentar correctamente las peticiones y evitar problemas.

“También sabemos que viene un alza en las tarifas de los trámites migratorios, por lo tanto, no sólo los están complicando, también haciéndolos más onerosos. Con estas alzas que podrían triplicarse, a muchas personas les resultará más difícil hacerlo. El aumento de las tarifas todavía no se sabe cuándo se hará efectivo”, dijo Borras.

Asimismo, el abogado de inmigración comentó que últimamente ha observado que los oficiales encargados de entrevistar a quienes solicitan la residencia legal, están haciendo muchas preguntas que antes no hacían, relacionadas a beneficios recibidos que podrían considerarse como de “carga pública”.

“Entiendo que van a seguir añadiendo procesos en los cuales van a hacer el escrutinio más complicado. Así que es un asunto que está latente y va a ser la visión de la Administración [de Trump] de ahora en adelante en todos los procesos, no solamente en los asuntos de ‘green card’, también puede que en los de ciudadanía”.

El abogado recomendó que aproveche a presentar sus solicitudes migratorias lo más pronto posible. “Aquellos que puedan hacerse ciudadanos que lo hagan para salir a votar, que es uno de los grandes beneficios de obtener la ciudadanía y tener voz propia en la discusión política”, resaltó.

Agregó que “hay personas que no van a negarle a sus hijos unos privilegios y beneficios a los cuales tendrían derecho si revelan su verdadera situación económica. Por ejemplo, la alimentación en las escuelas, yo creo que con eso no va a haber mucho problema porque no hay que marcar un grado específico de indigencia”.

Al respecto, Julia Gelatt, analista del Instituto de Políticas de Migración sin fines de lucro en Washington, dijo a Associated Press que “las pautas son tan complicadas que incluso ha habido informes de padres que renuncian a los almuerzos escolares gratuitos de sus hijos, a pesar de que esto no les convierte en carga pública”.

Tampoco, según el abogado Borras, debería causar preocupación si recibió ayuda de emergencia o de manera temporal. “Si por ejemplo tiene un accidente y le atienden en emergencia, eso no le va a afectar. Las que pueden considerarse carga pública son aquellas ayudas que uno usa constantemente o por un tiempo extendido”.

El Departamento de Seguridad Interna, del que depende USICS (Servicio de Inmigración y Ciudadanía), comienza a aplicar esta regla de “carga pública” a las peticiones para ajuste de estatus enviadas o selladas con fecha del 24 de febrero de 2020 o posterior. El formulario que debe utilizarse es el I-944.

Por su parte, USICS destaca “que con anterioridad a dicha decisión ya se venía aplicando las nuevas directrices sobre carga pública fuera del país, en las oficinas de embajadas y consulados, tanto para las peticiones de visa no inmigrante, como la de turismo, trabajo temporal, intercambio, estudiante y otras”.

Y siguen los cambios en las políticas migratorias. La semana pasada el Departamento de Justicia (DOJ) anunció que creó una nueva sección en su Oficina de Litigios de Inmigración “dedicada a desnaturalizar a los ciudadanos nacidos en el extranjero que hayan cometido ciertos crímenes”. Para invalidar la ciudadanía de un inmigrante naturalizado, el Departamento de Justicia debe demostrar que fue “obtenida ilegalmente” mediante fraude en su solicitud. VN

BENEFICIOS CONSIDERADOS ‘CARGA PÚBLICA’

  • Según información del Servicio de Inmigración y Ciudadanía (USCIS), se considera un factor negativo, pero no grave la asistencia recibida antes del 15 de octubre de 2019 que esté comprendida en los siguientes programas: SSI (Ingresos de Seguridad Suplementario), TANFF (Ayuda Temporal a Familias en Necesidad) y ayuda económica de programas de asistencia local.
  • Haber recibido cuidados a largo plazo en una institución a través de Medi-Cal.
  • Recibir dinero del Gobierno Federal o de un estado, municipio, condado o tribu -con la excepción de crédito sobre impuestos. Por ejemplo: SSI, TANF, SNAP (cupones de alimentos), ayuda para alquiler y vivienda pública (Secciones 8 y 9), Medicaid (Medi-Cal), salvo excepciones.

¿Cuáles NO son ‘carga pública’?

  • Asistencias de emergencia en hospitales; servicios que se prestan en cumplimiento de la Ley de educación para personas con discapacidades; programa WIC para embarazadas, madres recientes y menores de 21 años, y beneficios o servicios escolares.
  • Cuidados en una institución a corto plazo.
  • Vacunas gratuitas o a bajo costo, o tratamiento para la prevención o cura de enfermedades contagiosas.
  • Programa Healthy Families en California con servicios de cuidado infantil; emergencia en situaciones de desastre; ayuda para energía y programas de capacitación laboral.
  • Tampoco se considera carga pública solicitar FAFSA (asistencia financiera para estudios superiores); asistencia a escuelas públicas o beneficios derivados de la Ley Head Start, y programas de desayuno y comida en las escuelas.
  • Uso de comedores comunitarios, bancos de alimentos, albergues a corto plazo y asistencia mental en situaciones de crisis.

ASISTENCIA

  • Caridades Católicas de Los Ángeles

Talleres de ciudadanía, información y orientación legal gratuita o de bajo costo.

Dónde: 1531 James M. Wood Blvd., Los Ángeles CA 90015
Más información: (213) 251-3411 y (213) 251-3484

 

  • Centros de Ayuda ‘New Americans’

 

Ésta es una iniciativa de la Biblioteca Pública de Los Ángeles, que trabaja junto a organizaciones comunitarias para brindar información sobre inmigración y ciudadanía. Ofrecen asistencia gratuita personalizada, materiales de estudio y acceso a una gran variedad de servicios y recursos.

Más información: (213) 228-7390 (para saber sitios donde funciona)

 

  • Hermandad Mexicana

 

Clases de Ciudadanía, peticiones familiares, renovaciones de DACA, ajustes de estatus, procesos consulares, servicios a víctimas de violencia doméstica, y más.

Dónde: 7915 Van Nuys Blvd., Van Nuys CA 91402 (818) 989-3019, y en el 1575 E. Florence Ave., Los Ángeles CA 90001 (323) 587-7760.

Más información: Hermandadmexicananac.com

  • CARECEN

Servicios migratorios a bajo costo, ciudadanía, DACA, ajuste de estatus, peticiones familiares, y más.

Dónde: 2845 W. 7th. St. Los Ángeles CA 90005 (213) 385-7800; 16501 Sherman Way (Suite 245) Van Nuys CA 91406 (213) 385-7800 x136 (temas legales), y (213) 385-7800 x135 (educación).
Más información: carecen-la.org

  • CHIRLA

Es otra organización sin fines de lucro que asiste, informa y educa sobre asuntos migratorios.
Dónde: 2533 West 3rd. Street, Los Ángeles CA 90057.
Más información: 1(888) 6CHIRLA ó (213) 353 1333; chirla.org  

 

  • Fundación de Ayuda Legal de Los Ángeles (LAFLA)

 

Ofrece ayuda de inmigración en asuntos relacionados a asilo, refugiados, menores sin acompañamiento, ciudadanía, y otros servicios.

Dónde: 5228 Whittier Blvd. Los Ángeles CA 90022, y en el 7000 S. Broadway, Los Ángeles CA 90003.

Más información: 1(800) 399-4529; https://lafla.org/about-us/locations/

  • El Rescate

Organización no lucrativa al servicio de los inmigrantes.
Dónde:1501 West 8th. St. Suite 100, Los Ángeles CA 90017.
Más información: (213) 387-3284; elrescate.org

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