ARGENTINA: VALORAR Y PROTEGER LA RIQUEZA DEL MATRIMONIO ENTRE VARÓN Y MUJER

Declaración de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina

BUENOS AIRES.- Al término de las audiencias públicas convocadas por la Comisión de Legislación General del Senado de Argentina, sobre el proyecto de ley de modificación del Código Civil y legalización de las uniones de personas del mismo sexo, la Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia Católica aporta algunas reflexiones conclusivas bajo el título “Valorar y proteger la riqueza del matrimonio entre varón y mujer”, sobre las razones de fondo que sustentan el rechazo al proyecto de ley.

El 5 de mayo de 2010 la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley que propone una modificación radical del Código Civil, permitiendo que personas del mismo sexo accedan al matrimonio. El proyecto de ley se encuentra en estudio en el Senado.

La Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia Católica ha participado activamente en el debate parlamentario, a través de las exposiciones de sus profesores ante las Comisiones legislativas de ambas Cámaras y de una publicación titulada “El matrimonio, un bien jurídico indisponible”. Al término de las audiencias públicas, ha formulado algunas reflexiones de fondo sobre las consecuencias jurídicas y culturales del proyecto.

Según la reflexión, firmada por Gabriel Limodio, decano de la Facultad de Derecho, todas las modificaciones del proyecto “se ordenan a eliminar las referencias a la condición sexuada del ser humano como varón y mujer en la legislación de familia, reemplazando los términos ‘padre y madre’ por ‘padres’, ‘esposo y esposa’ por ‘esposos’, ‘abuelo y abuela’ por ‘abuelos’, ‘marido y mujer’ por ‘cónyuges’”.

En este sentido, llama a la reflexión sobre “el valor antropológico de la diversidad que significa lo masculino y lo femenino” y expresa “un firme rechazo al proyecto de ley que desconoce esta riqueza y afecta seriamente instituciones fundamentales de la organización social”.

En especial, expresa “las graves consecuencias que este proyecto posee para los niños. El mejor ámbito para el desarrollo pleno de un niño es la familia integrada por un padre y una madre. Cuando las uniones de dos personas del mismo sexo pretenden adoptar, se afecta el interés superior del niño y se desdibuja la finalidad de esta institución”.

Aún más, añade, “para el caso que estas uniones pretendieran recurrir a técnicas de procreación artificial para tener descendencia, el proyecto de ley habilita la posibilidad de una ‘doble maternidad’ sin padre, en tanto propone reformar la ley 26413 que regula cómo se inscriben los nacimientos en el Registro Civil y ordena que si un niño nace de un supuesto ‘matrimonio’ de dos mujeres, debe ser inscripto como hijo de ambas y no del padre. No se trata del caso de adopción, sino, por ejemplo, de un niño nacido por técnicas de procreación artificial. Se configura un abuso biotecnológico que genera un niño con dos mamás sin papá, afectándose el derecho a la identidad de raigambre constitucional (art. 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño)”.

“La niñez –advierte la reflexión- es una etapa decisiva de la vida, donde se forja la personalidad. La privación deliberada y anticipada por vía legal de la riqueza que significan un padre y una madre conlleva un grave daño hacia los niños, con hondas consecuencias a nivel personal, familiar y social. Los niños no pueden ser objeto de experimentos sociales”.

En definitiva, sostiene que “el matrimonio no se puede reconfigurar en sus elementos esenciales por mayorías transitorias o por el arbitrio de los más poderosos”.

“El matrimonio –añade- posee una indudable relevancia social, pues es el ámbito privilegiado donde no sólo se engendra la vida humana, sino también se la recibe, gesta, fortalece y humaniza. Cumple con vitales funciones sociales, por lo que merece protección del Estado”.

Y señala que “el matrimonio es una institución social con perfiles jurídicos precisos”. En este sentido, explica que “el proyecto de ley, al modificar la definición de matrimonio, provoca un vaciamiento de esta institución”. “Las uniones entre personas del mismo sexo son esencialmente distintas e incompatibles con la institución matrimonial fundada en la unión de varón y mujer. Tales uniones no prestan la misma función social ni pueden ser equiparadas al matrimonio”.

Explica que “de la misma naturaleza de la relación surge por una parte que sólo la unión heterosexual está abierta a la transmisión de la vida y la propagación de la especie, absolutamente impedida para las relaciones homosexuales, y por otra que sólo una unión matrimonial permanente y estable entre un hombre y una mujer permite alcanzar los fines propios de la institución en cuanto a la asistencia recíproca de los cónyuges y la educación de los hijos con roles diferenciados de padre y madre”.

Recuerda que en la Constitución argentina “se protege la familia fundada en el matrimonio de varón y mujer” por lo que “sería inconstitucional una modificación del Código Civil que eliminara el requisito de heterosexualidad para el matrimonio”.

“En ningún caso –afirma la reflexión- la falta de reconocimiento jurídico de las uniones homosexuales constituye una violación de los derechos humanos fundamentales, que los homosexuales tienen como cualquier ser humano por el solo hecho de ser humano independientemente de su condición de homosexual. Tampoco es arbitrariamente discriminatoria la distinción de sexos respecto a la constitución del matrimonio, pues fundadas en las razones de orden público positivo ya expuestas, se refiere a la aplicación del tradicional principio de justicia, rector de toda la vida jurídica (y con el cual se armoniza el principio de igualdad ante la ley), que ordena dar a cada uno lo suyo y al respecto obliga a tratar en forma igual situaciones iguales y en forma desigual situaciones desiguales (como sucede respecto a la distinción entre uniones heterosexuales y homosexuales). Es una incongruencia reclamar el derecho a ser diferente (a los heterosexuales) y pretender ser tratado como si fuera igual a aquellos de los que se diferencia. En consecuencia, no se puede equiparar lo que no es equiparable”.

“Ante la gravedad, la injusticia y la inconstitucionalidad del proyecto –concluye la reflexión–, corresponde oponerse en forma clara e incisiva, llamando a los legisladores a valorar y promover la riqueza de la complementariedad entre varón y mujer en el matrimonio como fundamento de la familia, célula básica de la sociedad”. VN

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