
SE OTORGAN PERMISOS DE ESTADÍA LEGAL A NIÑOS DE CENTROAMÉRICA
Menores de Honduras, El Salvador y Guatemala podrían beneficiarse con el Programa de Refugiados/Permisos para Niños Menores Centroamericanos, si sus progenitores residen legalmente en Estados Unidos
Por EBER HUEZO
Actualmente existe un programa ejecutado por el Departamento de Estado y el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) que podría favorecer a cientos de miles de menores centroamericanos. Uno de los requisitos fundamentales es que sus padres residan en Estados Unidos y tengan su estatus migratorio legal, como residencia permanente, Estatus de Protección Temporal (TPS) u otro tipo de permiso como Acción Diferida (DACA), entre otros. Se trata del “Programa de Procesamiento de Refugiados/Permisos para Niños Menores en Centroamérica” (CAM), que fue activado a finales del año pasado por la Administración Obama, como respuesta a la crisis que desencadenó la migración de menores hacia la frontera de Texas. CAM permite que quienes cumplan con ciertos requisitos puedan venir a Estados Unidos de manera legal y sin poner sus vidas en riesgo.
Sin embargo muchos parecen no sacarle provecho al programa. Hasta el 26 de mayo de 2015 sólo se habían recibido 661 solicitudes de El Salvador, 155 de Honduras y 15 de Guatemala, divulgó en su oportunidad la Agencia de admisión de refugiados de Latinoamérica en la Oficina de población, refugiados y migración del Departamento de Estado.
“Son pocas las solicitudes que el Departamento de Inmigración ha recibido debido a la falta de promoción”, dijo recientemente Lilian Alba, directora de división del Instituto Internacional de Los Ángeles, una de las muchas organizaciones que han sido autorizadas por Migración para realizar este trámite. Voceros de varias organizaciones en Los Ángeles entre ellas CHIRLA, ASOSAL y CARECEN, quienes se han unido a la difusión del programa, coinciden con Alba. “El total no es tan alto como debería ser, tratándose de Los Ángeles, ciudad con tantos inmigrantes”, dijeron
VIDA NUEVA investigó sobre este programa, y según la página web del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS), además de que por lo menos uno de sus padres resida legalmente en EE.UU., los menores elegibles deben ser menores de 21 años, solteros y residir en los países centroamericanos mencionados.
No hay una fecha límite para presentar solicitudes a este programa, y recuerde que la solicitud es gratis.
Organizaciones pro inmigrantes, abogados y oficinas de asesoría migratoria no están autorizados a orientar o realizar los trámites del programa de refugiados, y piden al público que no caiga en engaños ni estafas de notarios inescrupulosos u otros que les ofrezcan llenar las solicitudes y les cobren por ello.
Miembros del Instituto Internacional de Los Ángeles explicaron que llenar la solicitud no es complicado, “se lleva a lo sumo una hora”, y que lo más complejo en algunos casos “es contar con la documentación actualizada y vigente. Algunas veces hay que esperar que los beneficiarios renueven o actualicen sus documentos de identidad y de estatus antes de enviar la solicitud”, puntualizaron.
A continuación hallará una lista de organizaciones que sí están autorizadas a asesorar y llenar solicitudes. VN
PROCESO DE SOLICITUD (LA SOLICITUD ES GRATUITA)
El padre elegible que está en Estados Unidos debe presentar:
-Formulario DS-7699
-Declaración Jurada de Relación Familiar (AOR) para menores que son nacionales de El Salvador, Guatemala y Honduras (CAMAOR). Este formulario sólo puede ser accedido y completado con la ayuda de la Agencia de Reasentamiento designada (RA). No hay tarifa para participar de este programa y se prohíbe cobrar dinero por completar el formulario.
QUÉ MENORES REÚNEN LOS REQUISITOS
El niño que está en El Salvador, Guatemala y Honduras debe:
-Ser hijo de un padre elegible según la Ley de Inmigración y Nacionalidad (hijo biológico o adoptado legalmente)
-Ser soltero
-Ser menor de 21 años de edad
-Nacional de El Salvador, Guatemala y Honduras
-Residir en su país de nacionalidad.
PADRES QUE REÚNEN LOS REQUISITOS
El padre elegible debe tener al menos 18 años y estar legalmente presente en Estados Unidos bajo una de estas categorías:
-Estatus de Residente Permanente
-Estatus de Protección Temporal
-Con Permiso de Permanencia Temporal (TPS)
-Con Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA), o
-Acción Diferida (No DACA)
-Salida Forzosa Diferida, o
-Suspensión de Remoción.
-Acción Diferida
Asimismo en algunos casos, otros familiares podrían tener acceso al programa, incluidos:
-Niños menores solteros nacidos del hijo que califica menor de 21 años de edad.
-Padre de un menor que califica que no es el padre elegible.
-Estar legalmente casado con el padre elegible y continúa casado legalmente con el padre elegible.
CÓMO SE ENVÍA LA SOLICITUD
Una vez completada la solicitud y adjuntado la prueba de ADN, los documentos son enviados por las organizaciones autorizadas por el Departamento de Estado. La respuesta demora entre 12 a 18 meses. Es un proceso que toma su tiempo y hay que tener paciencia.
La USCIS reitera que el padre que está en Estados Unidos “pagará los costos iniciales de la prueba de ADN”, y que el gobierno reembolsará la prueba “si todas las relaciones biológicas reclamadas y analizadas son confirmadas por los resultados de las pruebas”.
Del estatus como refugiado, el gobierno precisa que se trata de una forma de protección disponible para aquellos que cumplen con la definición de refugiado y que son de especial preocupación humanitaria para Estados Unidos. Es decir, hay que primero conocer qué es un refugiado de acuerdo con la Ley de Inmigración y conocer requisitos adicionales. Añade que la elegibilidad al estatus de refugiado “es determinada caso por caso por medio de una entrevista con un funcionario especialmente adiestrado”.
ORGANIZACIONES AUTORIZADAS PARA ASESORAR Y LLENAR SOLICITUDES
JFS Immigration And Resettlement Program
4311 Wilshire Blvd. Suite 211 Los Ángeles, CA 90010
(323) 935-5303
Interfaith Refugee & Immigration Service
3621 Brunswick Ave Los Ángeles, CA 90039
(323) 661-8588
Interfaith Refugee And Immigration
Ministry of the Episcopal Diocese of Los Angeles
3621 Brunswick Ave. Los Ángeles, CA 90039
(323) 667-0489
African Community Resource Center
3540 Wilshire Blvd., Suite 321 Los Ángeles, CA 90010
(213) 637-1450
JFS Immigration And Resettlement Program
4311 Wilshire Blvd. Suite 211 Los Ángeles, CA 90010
(323) 935-5303
Interfaith Refugee and Immigration Service
3621 Brunswick Ave. Los Ángeles, CA 90039
(323) 661-8588
Catholic Charities
1450 North D Street San Bernardino, CA 92405-4739
(909) 388-1243 x217
International Rescue Committee
625 N. Maryland Avenue Glendale, CA 91206
(818) 550-6220
Immigration and Refugee Services
4322 San Fernando Road Glendale, CA 91204
(818) 409-0991
Para otras ciudades, informarse en el Departamento de Inmigración:
www.uscis.gov/es/programas-humanitarios/refugiados-y-asilo
fOTO: Activistas se reunieron para protestar por las posibles deportaciones de centroamericanos que el Departamento de Seguridad Interna (DHS) ejecutaría en 2016. / FELIPE CHACÓN / EFE
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