CONSUMIDORES PUEDEN PROTEGERSE DEL ACOSO DE RECAUDADORES DE DEUDA

Los consumidores deben conocer sus derechos al lidiar con recaudadores de deudas, especialmente aquellos que ejercen prácticas de presión y acoso más allá de lo que les permite la ley.

Con una deuda promedio personal entre los consumidores en febrero de este año de 11.669 dólares, sin incluir las hipotecarias, según un estudio de Experian-Gallup, es bastante frecuente que los consumidores tengan dificultades para realizar sus pagos de deudas.

De hecho, los pagos mínimos mensuales promedio que deben realizar los consumidores para mantener sus cuentas de deudas no hipotecarias al día ascienden a 530 dólares, y los pagos atrasados se han incrementado en un 20 por ciento en los últimos dos años.

En este escenario de incremento de deudas y dificultad para realizar los pagos, los negocios de cobranzas de deuda están en pleno apogeo.

Los acreedores, por una parte, tienen derecho a reclamar el pago del dinero que se les debe -y a tomar ciertas acciones contra los deudores-, y en muchos casos utilizan agentes independientes de recaudación para realizar este trabajo.

Los recaudadores pueden ser firmas de colección independiente o de abogados que representan al acreedor, o empresas que compran deudas morosas y cobran al consumidor.

Pero por otra parte, estas acciones de colección están reguladas por la Ley de Prácticas Justas de Colección de Deudas, que prohíbe ciertas prácticas en las que los consumidores se ven muchas veces atrapados.

Estas agencias, según la ley, pueden contactar al consumidor en persona, por correo, telegrama, fax o teléfono en relación con la recaudación.

Pero no pueden llamar por teléfono antes de las 8 de la mañana o después de las 9 de la noche, y hacerlo de una manera insistente para molestar al consumidor, como sucede con frecuencia, podría considerarse como acoso dentro del marco de esa ley.

El consumidor tiene derecho de exigir que se le deje de llamar enviando una solicitud por escrito al colector o acreedor.

Esta carta debe simplemente decir que no se vuelva a contactar a la persona en relación con dicha deuda -especificando referencia o número de caso-, y conviene enviarla por correo certificado con acuse de recibo.

Tras el envío de esta carta, los colectores sólo pueden volver a contactar al deudor para confirmar recibo o anunciar la toma de otra acción.

Otras prácticas de colección no permitidas son hacer llamadas al centro de trabajo cuando el consumidor ha pedido que no se haga, o hablar sobre la deuda con otra persona que no sea el deudor o su abogado.

La única circunstancia en la que los recaudadores podrían contactar a otra persona es para localizar al deudor, por ejemplo si se ha mudado de dirección, pero no para tratar el tema de la deuda.

Los colectores no deben emplear lenguaje rudo, amenazante o degradante, como cuestionar inapropiadamente la razón de la deuda o avergonzar al consumidor, y no pueden hacerse pasar por agentes gubernamentales o de la ley para intimidar.

Ellos no pueden por sí mimos amenazar con decomiso de bienes o encarcelamiento, sin bien podrían decidir tomar acción legal en corte, lo cual no necesariamente conduce a decomiso o prisión.

Es importante que al tratar con colectores, los consumidores tomen nota del nombre del colector, agencia de colección, acreedor de la deuda en cuestión, monto de la deuda en litigio, y los pormenores de conversaciones o correspondencia mantenidas.

Llevar archivo del intercambio no sólo permite tener las cuentas claras respecto al pago de la deuda, sino también tener pruebas en caso de que la situación escale o se necesite interponer una queja ante autoridades.

Si es posible, sería conveniente grabar mensajes dejados en el contestador por los cobradores.

Por otra parte, el consumidor tiene la oportunidad de intentar un arreglo de pago con los acreedores o el colector, por ejemplo ofreciendo pago completo a cambio de la reducción de la deuda.

También se podría negociar un plan de pago considerando mensualidades que realmente se podrían pagar, pero no firmar un acuerdo bajo la presión del colector con montos que no se podrán cumplir.

Para reportar malas prácticas de colección, se puede contactar la Oficina del Procurador General del estado, y también con la Comisión Federal de Comercio (1-877-382-4357). VN

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