15 AÑOS DE RELACIONES DIPLOMÁTICAS ENTE MÉXICO Y LA SANTA SEDE

Conferencia de monseñor José G. Martín Rábago, arzobispo de León

Publicamos la conferencia que pronunció el 3 de octubre monseñor José G. Martín Rábago, arzobispo de León, sobre los «Avances y tareas pendientes» al celebrarse los quince años de relaciones diplomáticas entre la Santa Sede y el Estado Mexicano.

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La celebración del XV aniversario de las relaciones entre la Santa Sede y el Estado Mexicano constituye una excelente oportunidad para revisar los avances alcanzados y para buscar, en un ambiente de respeto y sinceridad, logros todavía superiores que nos permitan llegar a una mayor y más fructuosa colaboración futura entre ambas instituciones.

Los quince años transcurridos han sido de un constante aprendizaje en el recorrido de un camino por el que prácticamente nunca habíamos transitado en nuestra historia patria. Las modificaciones constitucionales, así como la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, han sido una aportación que ha permitido la consolidación institucional de las relaciones entre el Estado y las Iglesias y, como consecuencia, el establecimiento de relaciones diplomáticas con la Santa Sede.

El Papa Benedicto XVI, en el discurso de recepción del Embajador Mexicano Luis Felipe Bravo Mena, decía al respecto: “Desde que en 1992 se establecieron relaciones diplomáticas entre México y la Santa Sede, se han producido notables avances, en un clima de mutuo respeto y colaboración, que han beneficiado a ambas partes. Esto anima a seguir trabajando, desde la propia autonomía y las respectivas competencias, teniendo como objetivo prioritario la promoción integral de las personas, que son ciudadanos de la Nación y, la gran mayoría de ellos, hijos de la Iglesia Católica” (Discurso – 23 Septiembre 2005).

Si constatamos los avances logrados con la reforma constitucional de 1992, debemos reconocer que hemos pasado de una situación de desconocimiento, de oposición, y en algunas etapas, hasta de conflicto violento, hacia una relación de reconocimiento y colaboración, en tanto en cuanto lo han permitido las circunstancias políticas, condicionadas por el acontecer histórico de nuestro país.

El Cardenal Jean Louis Tauran decía hace cinco años: “Las relaciones entre la Iglesia y el Estado Mexicano conocieron un salto de calidad: se abrió un nuevo capítulo caracterizado por el reconocimiento de una realidad social de gran relevancia, como es en esta Nación la religión y la Iglesia Católica, y además por el respeto recíproco entre la autoridad del Estado, por una parte, y la Sede Apostólica por otra, para la promoción de la libertad religiosa, del bien común y de las grandes causas de la humanidad” (Discurso – Recepción- Nunciatura Apostólica – 26 Sept.2002).

La apreciación del Cardenal Tauran, afirmando que el establecimiento de relaciones diplomáticas ha sido elemento importante para la promoción de la libertad religiosa, me permite orientar mi reflexión hacia este tema central: ¿Hasta qué punto hemos logrado reconocer y promover integralmente la libertad religiosa en México durante estos quince años? ¿Hay aspectos que podrían ser revisados y mejorados en un ambiente político diferente y a la luz de una mayor sensibilidad democrática?

A este respecto me permito citar las palabras del Maestro Raúl González Scmall: “Es muy claro que la preocupación central del Lic. Salinas De Gortari (con la reforma constitucional) no era la libertad religiosa como derecho humano, sino el problema histórico Iglesia-Estado que habría que replantearlo en términos de modernidad… se superó, parcialmente, la insostenible situación de la Constitución de 1917… Pero se conservó, por lo menos en forma subyacente, la vieja concepción decimonónica respecto a la forma de plantear la cuestión «Estado-Iglesia», como dos entidades separadas, sin relación de cooperación entre sí, de distinta jerarquía; el Estado de indiscutible rango mayor que la Iglesia, y ésta con una autonomía relativa y una función meramente espiritual, con muy limitadas proyecciones sociales y descarnada totalmente de las realidades temporales” (R. González Schmal, Derecho Eclesiástico Mexicano- Un Marco para la Libertad Religiosa – Ed. Porrúa, México 1997, pag. 218).

Si revisamos las disposiciones constitucionales, así como la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, podemos constatar que se evita siempre el uso de la expresión «LIBERTADA RELIGIOSA» y se opta por hablar de «LIBERTAD DE CREENCIAS». El Artículo 24 constitucional afirma: “Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley”. En este artículo se afirma que, “los actos de culto público deberán realizarse en los templos y sólo de manera extraordinaria fuera de ellos”. Esta restricción está en contradicción con pactos internacionales firmados por México. Baste solo citar el Art.18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de1948, que dice: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión: este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”. De manera similar se expresa el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de San José en el Artículo12; Pacto que México firmó en 1981.

El concepto moderno de libertad religiosa incluye ciertamente la libertad de culto, pero lo rebasa. La libertad religiosa requiere una actitud de promoción y de impulso por parte del Estado, lo mismo que el resto de los derechos y libertades fundamentales. No es conducente considerar y tratar la libertad religiosa como un derecho de segunda clase. Ante la brevedad del tiempo sólo enuncio algunos de los componentes de la libertad religiosa en sentido pleno de la palabra.

• LIBERTAD DE CONCIENCIA EN MATERIA RELIGIOSA: Comprende el derecho a confesar en público o en privado la creencia religiosa que libremente se elija, el derecho a cambiar o abandonar una confesión y a manifestar las propias creencias o ausencia de las mismas.

• LIBERTAD DE CULTO: El culto se define como el conjunto de actos o ceremonias con los que la persona rinde homenaje y celebra a Dios o a cosas tenidas por sagradas. Esta libertad comprende tanto la práctica individual como colectiva en actos o ceremonias.

• LIBERTAD DE DIFUSIÓN DE LOS CREDOS, IDEAS U OPINIONES RELIGIOSAS: La comunicación de las convicciones religiosas puede adquirir formas diferentes. En términos generales el régimen jurídico de este derecho se debería ajustar a las reglas comunes sobre la libertad de expresión; debería ejercerse sin restricciones o censuras previas y limitarse sólo por el respeto a los demás derechos fundamentales, como el honor, la intimidad, la protección de la juventud y de la infancia.

• DERECHO A LA EDUCACIÓN RELIGIOSA: Este derecho tiene como sujeto a los padres de familia en orden a decidir la educación que prefieren para sus hijos de acuerdo a sus convicciones religiosas, aún dentro de la escuela pública. Estamos ante un aspecto de la libertad religiosa que, dados los antecedentes históricos de nuestro país, se ha vuelto singularmente polémico y de suma susceptibilidad. Me permito citar las palabras ponderadas y respetuosas del Papa Benedicto XVI en el discurso al presidente de Italia, Carlo Azeglio Ciampi: “Por lo que se refiere a la escuela, su función está ligada a la familia como natural prolongación de la tarea formativa de esta última. En este sentido, dejando clara la competencia del Estado para emanar las normas generales de la educación, no puedo dejar de expresar el deseo de que se respete concretamente el derecho de los padres a una libre opción educativa, sin tener que soportar por ello un ulterior peso” (Discurso 24 Junio 2005).

La imposición de la educación religiosa por parte de cualquier iglesia o la educación antirreligiosa, directa o indirecta, por parte del Estado serían verdaderas injusticias d en contra de los padres de familia.

• LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA: Es decir que toda persona tiene derecho a incumplir con una obligación legal y de naturaleza personal cuya realización produciría en el individuo una lesión grave de la propia conciencia o de las creencias profesadas. “A este respecto conviene subrayar la importancia de este derecho, especialmente en el campo de la salud y de la biotecnología, en el terreno de la administración pública, en los medios de comunicación y en la labor educativa. Todos debemos buscar la verdad y formar rectamente la conciencia a sabiendas de que ésta puede equivocarse” (CEM – Carta Pastoral Año 2000, N° 301). Este derecho se fundamenta en el reconocimiento de un orden ético superior reconocido y respetado; no es por tanto solo con referencias a una pretendidas conciencia personal, puramente subjetiva, que no justificaría eximirse de exigencias de tipo general.

La relación entre la Sana Sede y los Estados ha sido históricamente benéfica porque ha ayudado a superar la noción estrecha de libertad de culto hasta llegar a la más amplia de libertad religiosa. Esto lo podemos comprobar revisando los acuerdos que la Santa Sede ha establecido con diferentes gobiernos. Desde el año 1900 hasta finales del siglo XX han sido concluidos 208 acuerdos internacionales (Concordatos, Convenciones y Protocolos). Después de quince años de relaciones entre México y la Santa Sede no ha habido ninguna reforma en materia religiosa; ¿No valdría la pena someter a una consideración respetuosa y libre de prejuicios, por ambas partes, la oportunidad de estudiar la conveniencia de un tratado que permitiera, también en México, llegar a acuerdos que pusieran el ejercicio de la libertad religiosa al reparo de una regresión que obstaculizaría el camino recorrido y el que nos falta todavía por recorrer?

Las reformas jurídicas reflejan las transformaciones sociales; la sociedad mexicana ha conocido evoluciones muy significativas en estos últimos quince años; de la misma manera que se han ajustado las leyes en el campo político, económico y social a lanuela realidad nacional, ¿no valdría la pena iniciar una revisión del fenómeno religioso, tal como es comprendido hoy, y darle una expresión jurídica más acorde a la realidad y a las exigencias de la verdad?

TAREAS PENDIENTES DE MAYOR URGENCIA.

Ya el año 2002 el Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosas, había presentado la posibilidad de modificaciones al ordenamiento que rige las relaciones con las religiones.

Las posibles modificaciones sugeridas por él (Dr. Javier Moctezuma Barragán) eran las siguientes.

1. Reconocimiento de la objeción de conciencia en el sistema jurídico mexicano.

2. Ayuda espiritual en centros de salud, de readaptación social y de asistencia del sector público.

3. apertura a favor de las asociaciones religiosas para que puedan poseer medios masivos recomunicación no impresos.

4. derogación de la necesidad de contar con autorización para la transmisión de actos religiosos a través de la radio y televisión.

5. Simplificación administrativa para la internación y regulación de la estancia en México de extranjeros, con carácter de ministros de culto y asociados de las asociaciones religiosas.

6. desregulación administrativa en el ámbito de la aplicación de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

7. Suprimir la disposición legal que limita la asistencia de las autoridades a actos religiosos de culto público

De manera englobante me parece que las tareas pendientes para alcanzar una mejor relación entre el Estado Mexicano y la Santa Sede, podrían ser las siguientes.

• DESARROLLO MÁS DEMOCRÁTICO DE NUESTRA LEGISLACIÓN: Necesitamos una legislación que concretice el afianzamiento democrático de un verdadero Estado de Derecho, lo cual supone que se promuevan las condiciones necesarias para que los ciudadanos puedan desarrollar su vida en el más amplio ámbito de libertad. Esto supone también que el estado garantice a los creyentes de cualquier religión, así como a los no creyentes, su plena igualdad ante la ley, sin ningún género de discriminación. La calidad de ciudadanos es un elemento fundamental en la característica del Estado Democrático, fundado en la igual participación de todo ciudadano en la soberanía popular. No hay, ni puede haber la existencia de diversas categorías de ciudadanos en un Estado Democrático. Este principio rector debería iluminar la manera de legislar sobre la situación jurídica sobre los ministros de culto: iguales ante la ley, sin privilegios, pero sin limitaciones indebidas

• COHERENCIA CONSTITUCIONAL CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES: Requerimos adaptar nuestra legislación a los tratados internacionales firmados por México y superar las lagunas del marco constitucional en relación al significado amplio de libertad religiosa de individuos y de asociaciones. El Derecho Internacional contiene un principio de primacía sobre el Derecho Interno; así lo expresó el artículo 27 de la Convención de Viena

• ALCANZAR LA CONFIGURACIÓN DE LA PLENA LAICIDAD DEL ESTADO: El mayor reto que debe afrontarse para armonizar las relaciones del Estado con las Iglesias, requiere una nueva concepción de laicidad. “En sistemas democráticos la laicidad asegura la convivencia armónica entre individuos de distinta creencia, porque se basa en la defensa de un conjunto de libertades que no pueden disociarse: Libertad de conciencia, de expresión, de cátedra y, por supuesto, de creencia y de culto. El Estado laico es aquel que garantiza libertad a la conciencia de sus ciudadanos y la separación es sólo un mecanismo para asegurarlas” (Miguel Ángel Núñez Soto. Memoria del Primer Congreso Internacional sobre Iglesias, Estado Laico y Sociedad). El Cardenal Tauran, en la celebración del X aniversario de las relaciones Iglesia-Estado en México afirmó: “Un Estado moderno y tolerante permanece ciertamente neutro, puesto que nunca se preguntará qué es una religión determinada, dado que por principio no profesa ni reconoce ninguna. Pero no puede ignorar el hecho social de la religión, y si es democrático, debe asegurar prácticamente a cada uno, día a día, el libre ejercicio de su religión, esto es poner a su disposición, si es preciso, los medios necesarios para el ejercicio de sus creencias religiosas. Por eso el Estado debe mostrarse, más que tolerante, acogedor. En los Estados modernos ninguna confesión religiosa tiene el carácter de religión de Estado; la neutralidad no impide sin embargo la cooperación” (Card. Tauran – Conferencia de Clausura sobre Libertad Religiosa – 25 Septiembre 2002).

CONCLUSIÓN.

La celebración ya próxima del bicentenario de nuestra independencia nacional podría ser un momento privilegiado para crecer en una fructuosa reconciliación; formamos una gran Nación en la cual podemos vivir hermanados en la aceptación común de los grandes valores de la civilización y la democracia, reconociendo nuestras legítimas diferencias, purificando la memoria histórica y viendo más a un futuro prometedor que hacia un pasado que no está en nuestra manos modificar. Que iluminadoras resultan las palabras del Papa Juan Pablo II cuando afirmó: “¡Dios te bendiga México!, que te esfuerzas por desterrar para siempre las luchas que dividieron a tus hijos mediante un diálogo fecundo y constructivo. Un diálogo en el que nadie quede excluido y acomune aún más a todos sus habitantes, a los creyentes fieles a su fe en Cristo y a los que están alejados de él” (Discurso de despedida, Aeropuerto Internacional «Benito Juárez» – 26 Enero 1999).

VN

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